MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA Y DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 AL TERRITORIO DE CATALUÑA.

Desde el inicio de la pandemia y atendiendo a la excepcionalidad de la situación, se han tomado diferentes medidas para evitar que el brote del virus SARS-CoV-2.

Recientemente en el territorio de Cataluña se han aprobado las siguientes:

Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

 

En el ámbito territorial y de movilidad se han adoptado las siguientes restricciones:

  • No se puede entrar ni salir de Cataluña.
  • Durante el fin de semana no se puede entrar ni salir del municipio desde las 6h de la mañana del viernes hasta las 6h de la mañana del lunes.

Se exceptúan los desplazamientos motivados por:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia en centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cura a personas grandes, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  12. La circulación en tráfico de paso.

Además, entre municipios se exceptúan:

  1. Los desplazamientos motivados por la visita a cementerios el día 31 de octubre y 1 de noviembre dentro de la misma comarca.
  2. Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

 

En el ámbito de la movilidad nocturna (toque de queda):

Mediante la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, desde el 25 de octubre quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por la vía pública entre las 22h y las 6h con las siguientes excepciones:

  1. Asistencia sanitaria de urgencia
  2. Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más próxima al domicilio).
  3. Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
  4. Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  5. Cura de personas grandes, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
  6. Actuación urgente ante órganos judiciales.
  7. Retorno en el domicilio de centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
  8. Retorno al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  9. Cura de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4h a las 6h de la madrugada), con desplazamiento individual próximo al domicilio.
  10. Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

Se tendrá que llevar el certificado de declaración autoresponsable (se adjunta) o cualquier otro documento que justifique el desplazamiento ante los controles policiales.

 

En el ámbito social, laboral y profesional, de culto y educativo.

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, exceptuando:

  1. Actividades laborales, priorizando el teletrabajo y si no es posible flexibilizar el horario para evitar horas punta.

Si no se posible el teletrabajo, aplicar medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal y en caso de que no se pueda, mantener la distancia, hay que proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados, siendo obligatoria la mascarilla en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o en desplazamientos por el interior.

Se suspenden congresos, convenciones y ferias.

  1. Actividades de culto, religiosos y ceremonias civiles. El aforo queda limitado al 30%.
  2. Medios de transporte público, que mantiene el 100% quedando prohibido toda actividad que comporte sacarse la mascarilla, como comer.

Actividades docentes y actividades de intervención socioeducativa, pasando a ser virtual la educación universitaria y la docencia teórica y suspendiéndose las actividades de ocio infantil y juvenil, deporte escolar y actividades extraescolares excepto las que estrictamente mantengan los grupos burbuja.

 

En el ámbito comercial y de la restauración:

Se decreta el cierre de:

– Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, excepto:

  1. Los dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria.
  2. Los que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800m2 y acceso directo e independiente desde la calle, rebajando el aforo máximo al 30%.

– Servicios que impliquen un contacto personal próximo, excepto:

  1. Servicios esenciales, sanitarios, sociales o sociosanitarios.
  2. Servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, actividades relacionadas con la higiene del cabello.

– Se suspenden las ferias comerciales.

– Las actividades de restauración siguen suspendidas.

Podrán abrir:

  1. Los servicios y comercios minoristas pueden abrir hasta las 21h con un 30% de aforo, a pesar de que las entregas a domicilio se pueden hacer hasta las 23h.
  2. Los establecimientos de más de 800m2 que acoten su superficie a 800m2 y el aforo al 30%.
  3. Si no es posible reducir el aforo, solo se permite el acceso de un solo cliente.
  4. Los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, tienen que reducir el aforo al 50% del habitual.
  5. Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta.
  6. Los establecimientos con una superficie superior a 400 m² tienen que tener controles de acceso.
  7. Se permiten sistemas de recogida al local y de reparto en el domicilio.
  8. Los mercados no sedentarios con un aforo limitado al 30%.
30/10/2020